"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

FUNCIONES:

  1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
  2. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa
  3. Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando
  4. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.
  5. Formulas y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los. lineamientos y normativa
  6.  Elaborar la Carpeta de Control y remitirla at órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación at Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
  7. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan  las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa
  8. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa
  9. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría
  10. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos
  11. Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa
  12. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal
  13. que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad
  14. Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control lnterno en la entidad, de acuerdo a la normativa
  15. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de
  16. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.
  17. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría.
  18. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante
  19. diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
  20.  Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla
  21. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus
  22. Otras que establezca la Contraloría.
JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DRE-JUNIN
NOMBRE Y APELLIDOS CPC. CHRISTIAN HERRERA SOTO
TELEFONO 064-254691
CORREO ELECTRONICO cherreras@contraloria.gob.pe

 

CÉSAR ANTONIO OSCANOA LEYVA
CARGO SECRETARIO
CELULAR 966092037
CORREO ELECTRONICO coscanoal@drej.edu.pe